sábado, abril 18, 2026

Se negó a vacunar a su hija recién nacida y la Justicia ordenó cumplir el calendario

Una pareja presentó en un juzgado de Salta el certificado de vacunas obligatorias de su beba recién nacida y, con esa constancia, la Justicia dio por finalizada una causa iniciada en septiembre, cuando la madre se había negado a que le aplicaran las inmunizaciones del calendario oficial en el área de Neonatología del hospital capitalino. La intervención judicial se basó en leyes nacionales que establecen la obligatoriedad de las vacunas y la prioridad de la salud de niñas y niños frente a decisiones individuales de adultos.

El caso de una beba salteña que no había recibido las vacunas obligatorias al nacer quedó definitivamente cerrado luego de que sus padres llevaron al juzgado el carnet actualizado con las dosis aplicadas según el calendario nacional. La presentación del certificado, realizada la semana pasada, fue confirmada por la Asesora de Incapaces 9, Martha Bustos, quien informó que la niña ya fue inmunizada con las vacunas correspondientes a su edad.

La situación había generado debate en redes sociales y grupos de WhatsApp por tratarse de una recién nacida y por el rol de la Justicia en garantizar el cumplimiento de las vacunas obligatorias, un tema sensible que cruza creencias personales, salud pública y derechos de la infancia.

Según el relato oficial, la causa comenzó en septiembre y llegó hasta el Tribunal de Impugnación Sala II, donde el juez Eduardo Barrionuevo dio la orden judicial para que se completara el esquema de vacunación de la niña y se presentara el comprobante en tiempo y forma.

El origen del conflicto: rechazo inicial a las vacunas en Neonatología

El episodio se inició cuando la beba nació en el Hospital de Salta y fue derivada al servicio de Neonatología para los controles habituales de los primeros días de vida. En ese contexto, el equipo de salud se preparaba para aplicar las vacunas previstas para recién nacidos, pero la madre decidió retirarla del sector antes de recibir el alta médica.

De acuerdo con lo que se informó desde la Asesoría de Incapaces, profesionales del hospital le explicaron a la mujer la importancia de las vacunas al inicio de la vida, en especial la BCG y la Hepatitis B, que forman parte del calendario obligatorio. Sin embargo, la madre sostuvo su negativa y señaló que el padre también estaba en contra de la vacunación de la beba.

Dentro del calendario nacional de vacunación, las primeras dosis que se aplican son clave para prevenir enfermedades graves. A los recién nacidos les corresponde la vacuna BCG, que ayuda a evitar formas severas de tuberculosis, y la vacuna contra la Hepatitis B, que protege contra el virus que afecta principalmente el hígado. Estas vacunas se consideran esenciales y forman parte de las vacunas gratuitas y obligatorias que se aplican en todo el país, incluida la provincia de Salta.

Como el personal del hospital no pudo concretar la inmunización y existía un alta médica pendiente, el tema dejó de ser solo una decisión familiar y pasó al ámbito judicial, con intervención de la Asesoría de Incapaces.

Intervención judicial y orden para completar el calendario de vacunas

Ante la negativa de la madre, la Asesora de Incapaces 9 citó a la mujer para conversar sobre la situación y evaluar alternativas, pero la convocada no se presentó. Frente a esa ausencia, Martha Bustos resolvió presentar una acción de amparo para que la Justicia ordenara la aplicación de las vacunas obligatorias a la recién nacida, con el objetivo de proteger su derecho a la salud.

En esa presentación se mencionaron normas nacionales que sostienen la obligatoriedad de las vacunas y la protección de niñas, niños y adolescentes frente a decisiones que puedan implicar riesgos. Entre los fundamentos legales se citaron la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, que remarcan el carácter público de las políticas de inmunización y la prioridad de la salud colectiva.

La Ley 27.491 establece que las vacunas del calendario nacional son gratuitas, obligatorias y forman parte de una estrategia de salud pública, mientras que también resalta que la vacunación no depende únicamente de la voluntad individual, sino que está ligada a la protección de toda la comunidad, sobre todo de los grupos más vulnerables.

Con esos argumentos, el expediente llegó al Tribunal de Impugnación Sala II. El juez Eduardo Barrionuevo coincidió con lo planteado por la Asesoría de Incapaces y ordenó a los progenitores permitir que los equipos de salud aplicaran las vacunas correspondientes a la niña.

La presentación del carnet de vacunas y el cierre de la causa

En su resolución, el magistrado no solo dispuso que se completara el esquema de vacunas de la beba, sino que también fijó un plazo concreto para que los padres presentaran en el juzgado el carnet de vacunación actualizado, como constancia de que la orden judicial se había cumplido.

La semana pasada, finalmente, la pareja entregó en sede judicial el certificado con las vacunas ya aplicadas según el calendario nacional. Con esa documentación en mano, la Asesora de Incapaces informó que se dio por cumplida la orden y se cerró la intervención en este caso.

Martha Bustos recordó además que la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que el Estado debe garantizar el acceso a los servicios de salud respetando las pautas culturales y familiares, pero aclara que esas prácticas no pueden implicar peligro para la vida ni para la integridad de los menores.

La resolución judicial y la posterior presentación del carnet de vacunas se conocieron en paralelo a la realización del XXI Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Infectología Pediátrica, donde especialistas remarcaron el valor de las inmunizaciones en la región. En ese ámbito, se resaltó una frase que resume la postura de los expertos: “la vacuna es comparable al agua potable: esencial para la vida y el futuro”. Con la entrega del certificado, el expediente quedó concluido en el fuero local.