Salta: cómo cambia la forma de perseguir a menores y desjudicializar causas ligadas a redes criminales

La Resolución N.º 1767 fija pautas de intervención para fiscales en todos los distritos judiciales de la provincia.

El Ministerio Público Fiscal de Salta aprobó una guía para perseguir delitos atribuidos a menores de entre 14 y menos de 18 años. El documento establece cuándo corresponde desjudicializar una causa, limitar medidas de encierro o profundizar pesquisas sobre redes criminales que puedan captar o utilizar adolescentes. La regulación alcanza a todos los distritos judiciales de la provincia y fue dispuesta mediante la Resolución N.º 1767, firmada por el procurador general Pedro García Castiella.

La norma organiza el trabajo de fiscales, auxiliares fiscales y otros funcionarios desde el ingreso de una denuncia o investigación. Además, contempla las decisiones sobre la continuidad de la acción penal, las medidas restrictivas de la libertad y las solicitudes de sanción que pudieran formularse durante el proceso.

El esquema se vincula con el Régimen Penal Juvenil previsto en la Ley Nacional N.º 27.801. Según la guía, la incorporación de adolescentes desde los 14 años al régimen de responsabilidad penal no implica que deban recibir el mismo tratamiento que una persona adulta.

La guía ordena respuestas diferenciadas según la edad y el hecho investigado

Para los adolescentes de entre 14 y menos de 16 años, el protocolo dispone una intervención penal más acotada. En esos casos, los fiscales deberán dar prioridad a salidas alternativas, criterios de oportunidad y mecanismos que permitan desjudicializar el conflicto, siempre que se cumplan los requisitos legales.

La resolución señala que las actuaciones deben respetar los principios de especialidad, interés superior del niño, mínima intervención, proporcionalidad y celeridad. También establece que la privación de libertad debe considerarse excepcional dentro de cualquier investigación penal juvenil.

Con el fin de ordenar las decisiones, las causas podrán ubicarse en tres niveles: baja intensidad, intensidad intermedia e intervención prioritaria. Esa clasificación servirá para definir qué medidas corresponden desde el comienzo, de acuerdo con las particularidades de cada expediente.

Las causas de menor gravedad podrán tener vías alternativas al juicio

Frente a hechos de menor entidad, la guía indica que los fiscales deberán evaluar pronto si resulta necesario avanzar con una judicialización. Entre las herramientas previstas aparecen los mecanismos restaurativos, que buscan resolver el conflicto sin sostener un trámite judicial cuando existan condiciones para hacerlo.

En cambio, los expedientes de mayor gravedad podrán quedar bajo intervención prioritaria. Esa definición no dependerá solamente del delito atribuido, ya que también deberán analizarse la edad, el desarrollo del adolescente, su forma de participación, la violencia utilizada y el daño producido.

El protocolo pone el foco en adultos que usen menores en redes criminales

La guía prevé un tratamiento específico cuando existan señales de que adolescentes fueron captados, instigados, influenciados, utilizados o dirigidos por otras personas. La instrucción cobra relevancia en casos que puedan estar relacionados con redes criminales u organizaciones dedicadas a actividades de narcocriminalidad.

En esas investigaciones, la pesquisa no deberá limitarse al adolescente señalado como ejecutor del hecho. Los fiscales deberán procurar identificar a quienes pudieron haberlo incorporado, orientado o utilizado, y establecer si hubo personas adultas que aprovecharon su edad para sumarlo a una estructura delictiva.

Si se comprobara una participación relevante del adolescente dentro de una organización criminal, el caso podría ser considerado de intervención prioritaria. Sin embargo, el protocolo ordena valorar el rol concreto que hubiera tenido dentro de esa organización antes de definir la respuesta penal.

La privación de libertad deberá justificarse y revisarse durante la causa

Para solicitar una medida que restrinja la libertad, el fiscal deberá explicar por qué es necesaria, adecuada y proporcional. También tendrá que demostrar cuáles son los riesgos procesales que se busca evitar con esa decisión.

Antes de pedir el encierro de un adolescente, deberán analizarse alternativas menos restrictivas. La gravedad del hecho investigado o la escala penal prevista no serán suficientes, por sí solas, para justificar una detención durante el trámite de la causa.

Las medidas dispuestas deberán ser revisadas a lo largo del proceso. Si dejan de existir los motivos que las originaron, podrán ser reemplazadas por otras opciones o quedar sin efecto, conforme a los criterios fijados por la Resolución N.º 1767.