El Tribunal de Impugnación redujo las condenas a exdirigentes de la ADP por el fideicomiso Virgen de Urkupiña

La Sala IV del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta revisó la sentencia contra las exautoridades de la Asociación Docente Provincial (ADP) por la causa del Fideicomiso Virgen de Urkupiña y fijó para Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. El fallo, dictado un año después de la resolución de primera instancia, mantuvo la declaración de culpabilidad de las exdirigentes gremiales y de otros dos acusados, aunque redujo de manera importante las condenas que había impuesto originalmente la justicia penal salteña.

El Tribunal de Impugnación ajustó las penas en la causa ADP por el fideicomiso Virgen de Urkupiña

La capital provincial fue nuevamente escenario de definiciones judiciales sobre la causa que involucra al Fideicomiso Virgen de Urkupiña y a exreferentes de la Asociación Docente Provincial (ADP). La Sala IV del Tribunal de Impugnación resolvió modificar los montos de las penas fijadas en la sentencia de noviembre de 2024, pero sin apartarse del criterio de que existió responsabilidad penal de los imputados.

Con esta revisión, los jueces Guillermo Gustavo Akemeier y Federico Javier Armiñana Dohorman establecieron para Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo una condena de tres años y seis meses de prisión efectiva. En el fallo anterior, las exdirigentes de la ADP habían recibido seis años de cárcel por administración fraudulenta y estafa, por lo que la nueva resolución implica una disminución considerable del tiempo de encierro.

El análisis de la Sala IV del Tribunal de Impugnación se originó en un recurso de casación presentado contra el veredicto dictado por el juez José Luis Riera, de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Tras estudiar los planteos de las defensas, los magistrados modificaron el encuadre jurídico utilizado en primera instancia, aunque sin absolver a ninguno de los involucrados.

Cambio de calificación y situación de los cuatro acusados en la ciudad de Salta

Uno de los puntos centrales del nuevo fallo, con impacto directo en la vida de los vecinos salteños afectados por la causa, fue la forma en que el Tribunal entendió los hechos atribuidos a las exdirigentes de la ADP. Mientras que el juez de juicio había considerado acreditados 26 episodios de estafas reiteradas, la Sala IV entendió que correspondía tratarlos como un único hecho de estafa continuada, además del delito de administración fraudulenta.

Este cambio de calificación fue determinante para recalcular las penas dentro de la escala prevista por el Código Penal. Sin embargo, los jueces del Tribunal de Impugnación mantuvieron el criterio de que existió un perjuicio económico vinculado al manejo del Fideicomiso Virgen de Urkupiña, a través del cual se ofrecían viviendas a docentes de la ciudad de Salta y de otras localidades de la provincia.

En relación con los otros dos acusados, Raúl Dante Argañaraz y Nicolás Demetrio Zissi, la resolución también introdujo reducciones. Las penas, que originalmente eran de tres años de prisión condicional, se fijaron ahora en un año y seis meses, igualmente de ejecución condicional. Las reglas de conducta impuestas en primera instancia se mantuvieron sin cambios, por lo que los imputados continúan sujetos a las obligaciones fijadas por el Tribunal para poder conservar el beneficio.

El rol de la fiscalía y las pruebas sobre el fideicomiso en Salta

Durante el juicio oral desarrollado en la ciudad de Salta, la acusación estuvo a cargo de la fiscal penal Ana Inés Salinas Odorissio, de la Unidad de Delitos Económicos Complejos. La representante del Ministerio Público había pedido penas más altas para las exautoridades de la Asociación Docente Provincial (ADP): solicitó siete años de prisión para Patricia Argañaraz y Ana María Cerezo, pedido que no fue aceptado ni por el juez de juicio ni, posteriormente, por el Tribunal de Impugnación.

La Fiscalía se apoyó en testimonios de docentes que se presentaron como damnificados y en documentación agregada al expediente judicial. Según se expuso en el debate, se habrían utilizado facturas y comprobantes sin validez para justificar gastos que no se concretaron, en el marco del fideicomiso que prometía viviendas a afiliados del gremio docente de la capital provincial y del interior, viviendas que no fueron entregadas pese a los pagos realizados.

Efectos del fallo y continuidad de la prisión efectiva en Villa Las Rosas

Otro aspecto debatido en la causa fue la posibilidad de imponer inhabilitaciones especiales para ocupar cargos gremiales en la ADP. La Fiscalía había pedido que se sumara una sanción accesoria de diez años de inhabilitación para ejercer funciones electivas dentro del sindicato. Esa solicitud ya había sido descartada en la sentencia de primera instancia y la Sala IV del Tribunal de Impugnación resolvió sostener el mismo criterio, sin introducir prohibiciones adicionales.

Respecto de la situación de cumplimiento de la pena, tras la primera sentencia Patricia del Valle Argañaraz y Ana María Cerezo fueron detenidas y trasladadas a la Unidad Carcelaria N.º 4 de Villa Las Rosas, en la ciudad de Salta. Allí continúan alojadas, ahora bajo la nueva condena de tres años y seis meses de prisión efectiva, establecida por el reciente fallo del Tribunal de Impugnación.