La Legislatura de Jujuy analiza un proyecto que propone incorporar el acoso callejero como falta específica dentro del Código Contravencional de la provincia, siguiendo los lineamientos de la Ley 27.501. La iniciativa, presentada en el Mes de la Mujer, apunta a que estas conductas en Jujuy tengan sanciones concretas cuando no constituyan un delito penal. El texto fija multas, trabajo comunitario y hasta arresto, y además prevé campañas de prevención financiadas con parte de lo recaudado.
Definición de acoso callejero y marco legal del proyecto en Jujuy
De acuerdo con el proyecto en Jujuy, el acoso callejero se define como toda acción física o verbal de tinte sexual, sin consentimiento y en espacios públicos, que provoque intimidación u ofensa. Esta descripción abarca situaciones habituales en calles, plazas, transporte y otros ámbitos abiertos al público.
La propuesta aclara que estas conductas se considerarán infracciones contravencionales únicamente cuando no encajen en figuras penales ya previstas en otras normas. Es decir, el objetivo es cubrir un sector de conductas que hoy quedan sin respuesta específica si no llegan al umbral de delito.
El texto que se debate en la Legislatura jujeña se enmarca en la Ley 5.860 (Código Contravencional) y adapta la normativa provincial a los estándares que fija la Ley nacional 27.501, con el foco puesto en el acoso sexual ejercido en el espacio público.
En los fundamentos del proyecto se incorporan estadísticas que buscan dimensionar el problema en todo el país y, de manera puntual, en la provincia de Jujuy, para respaldar la necesidad de una tipificación propia en el ámbito contravencional.
Sanciones previstas y datos clave sobre la magnitud del acoso callejero
El esquema sancionatorio que plantea el proyecto sobre acoso callejero en Jujuy contempla multas económicas, hasta 30 días de trabajo comunitario y la posibilidad de imponer hasta 12 días de arresto. Estas medidas se aplicarían según la gravedad del hecho y las circunstancias de cada caso.
Además, el articulado establece un agravante importante: cuando la víctima sea menor de 16 años, las sanciones se duplicarán. De esta forma se busca una protección mayor para niñas y adolescentes, identificadas en las cifras como uno de los grupos más expuestos.
En cuanto a los datos citados en los fundamentos, se indica que en Argentina 9 de cada 10 mujeres manifestaron haber atravesado alguna situación de acoso callejero. Para Jujuy, el proyecto menciona que el 86% de las mujeres sufrió al menos un episodio y que el 81% de esos hechos ocurre desde edades tempranas.
Prevención, campañas y destino de los fondos recaudados
El texto no se limita a las sanciones: el proyecto también impulsa acciones de prevención del acoso callejero en Jujuy mediante campañas de sensibilización y capacitaciones. Estas actividades estarían dirigidas a establecimientos educativos y organismos públicos.
El Consejo Provincial de la Mujer tendría un rol central en el diseño y acompañamiento de estas políticas, de acuerdo con lo previsto en la propuesta. En esa línea, se fija que el 50% de lo recaudado por multas se destinará a sostener programas preventivos y de formación vinculados a la temática.
Con estos cambios planteados para el Código Contravencional, el proyecto instala en la agenda legislativa jujeña el debate sobre el acoso sexual en el espacio público y las herramientas legales y educativas para abordarlo, según consignó Diario Digital del Norte.

