sábado, junio 6, 2026

Pasaje gratis en colectivo de larga distancia: qué cambia para las personas con discapacidad

La CNRT deberá controlar que las empresas mantengan la entrega de boletos sin cargo prevista por las leyes vigentes.

Las empresas de larga distancia deberán seguir entregando pasaje gratis en colectivo a personas con discapacidad, además de pacientes trasplantados, personas en lista de espera y chicos con cáncer. La novedad se conoció este martes 26 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte. La medida eliminó la compensación económica que recibían las firmas por esos boletos, pero mantuvo sin cambios el derecho de los usuarios alcanzados por las leyes vigentes.

Según el texto oficial, el beneficio continúa activo y puede seguir siendo reclamado por quienes están comprendidos en la normativa. Al mismo tiempo, la fiscalización quedará en manos de la CNRT, que deberá controlar que las empresas cumplan con la entrega de los pasajes sin cargo en el transporte automotor de larga distancia.

El pasaje gratis sigue vigente para personas con discapacidad

La resolución publicada este martes dejó sin efecto el régimen de compensaciones económicas que el Estado nacional venía otorgando desde 2018 a las empresas de transporte automotor de larga distancia. Ese esquema cubría una parte del costo de los boletos gratuitos entregados por obligación legal.

De todos modos, la norma aclaró de manera expresa que ese cambio no modifica el derecho de los pasajeros alcanzados. En el texto se indicó: “El derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible”.

Ese alcance incluye a las personas amparadas por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674. Por lo tanto, las compañías deberán continuar con la emisión de pasajes sin cargo, aunque ya no recibirán el reintegro que existía hasta ahora.

Por qué se quitó la compensación a las empresas de colectivo

Entre los argumentos de la medida, la Secretaría de Transporte señaló que el sistema anterior perdió sentido a partir de la vigencia del Decreto 883/2024. Esa norma avanzó con la desregulación del servicio de larga distancia.

Con ese decreto, las empresas quedaron habilitadas para definir recorridos, horarios, tarifas y modalidades de prestación, siempre dentro del marco de supervisión de la autoridad de aplicación. A partir de ese nuevo escenario, el Ejecutivo consideró que cambiaron las condiciones económicas y jurídicas que habían dado origen al régimen de compensaciones.

Sobre esa base, la Secretaría resolvió dar de baja el mecanismo de asistencia económica, aunque sin tocar el beneficio para los pasajeros. Es decir, se modificó el esquema de financiamiento, pero no el derecho al acceso gratuito previsto por ley.

La CNRT deberá controlar que se entregue el beneficio

La resolución también estableció quién tendrá a cargo la fiscalización. Esa tarea quedará en manos de la CNRT, organismo que deberá verificar que las empresas continúen otorgando los pasajes gratuitos en los casos previstos por la normativa.

Además, deberá sostener los mecanismos de seguimiento y control sobre esas prestaciones. El texto sumó una cláusula transitoria para resguardar los trámites y derechos iniciados antes de la entrada en vigencia de la medida.

De esa manera, los procedimientos que ya estaban en curso quedarán alcanzados por una protección específica incorporada en la propia resolución, según lo publicado este martes 26 de mayo en el Boletín Oficial.