Un padre que niega a sus hijos en la Justicia deberá pagar $56 millones después de que la Cámara de Apelación Civil y Comercial de La Plata confirmara la condena en su contra. El caso se originó cuando el hombre impulsó una impugnación de paternidad sobre dos adolescentes de 15 y 17 años, pero una prueba de ADN determinó que ambos eran sus hijos biológicos. Los jueces rechazaron la apelación presentada por su defensa en febrero de 2026 y entendieron que el reclamo judicial, tal como fue llevado adelante, causó un daño a la madre y a los chicos.
La resolución de la Sala II dejó firme una indemnización total de $56.706.400 por daño moral y tratamiento psicológico. Según el fallo, el demandado no logró demostrar que hubiera actuado con una duda razonable, ya que apoyó su planteo en rumores y comentarios de terceros. Además, el tribunal valoró que el cuestionamiento llegó después de 20 años de relación de pareja y cuando la familia ya estaba conformada, un dato que fue considerado central al momento de analizar el impacto del proceso.
La causa empezó en 2019, cuando el hombre promovió ante el Juzgado de Familia N° 2 de La Plata la impugnación de paternidad. En ese expediente sostuvo: “Tenía motivos razonables para dudar de la paternidad de nuestros hijos”. Sin embargo, con el avance del trámite judicial no pudo aportar elementos concretos que respaldaran esa afirmación. Años más tarde, en julio de 2022, el resultado del ADN confirmó la filiación biológica de los dos adolescentes y cerró esa discusión, aunque abrió una nueva etapa por los daños causados.
La Cámara entendió que el padre no probó una duda real para negar a sus hijos
Al revisar la apelación, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de La Plata sostuvo que el hombre no presentó pruebas idóneas para justificar una sospecha seria sobre la paternidad. Los jueces remarcaron que la acción judicial se sostuvo en “dichos de terceros” y en versiones atribuidas a vecinos sobre presuntas infidelidades de su ex pareja. Pero, además, señalaron que ni siquiera declaró la persona que, según el propio demandado, había originado el rumor.
El tribunal también puso la lupa sobre el momento en que se inició la demanda. No fue un planteo realizado al comienzo del vínculo ni en una etapa temprana de la crianza, sino después de dos décadas de convivencia y cuando los adolescentes ya tenían 17 y 15 años. Para los magistrados, ese paso tardío reflejó un accionar “irreflexivo” y sin la prudencia que exigía una situación de semejante gravedad para la vida familiar.
Otro elemento valorado fue la manera en que el demandado avanzó dentro del expediente. La sentencia recordó que utilizó expresiones denigrantes hacia la madre sin haber podido demostrarlas. A la vez, la Cámara consideró que la negativa de la mujer a realizarse un ADN por fuera del ámbito judicial no alcanzaba para justificar una demanda que luego fue calificada como “traumática o estigmatizante”. En ese mismo análisis, los jueces sumaron que el hombre incluso pidió la indisponibilidad de fondos alimentarios destinados a sus hijos, conducta que también fue observada dentro del conjunto del caso.
La defensa había argumentado que no se podía castigar el ejercicio del derecho a impugnar la paternidad. Sin embargo, la Cámara respondió que el problema no era la existencia formal de ese derecho, sino el modo en que fue ejercido y las consecuencias concretas que produjo. Por eso, sostuvo que la acción no podía ser evaluada de forma aislada del daño generado sobre la dignidad, el honor y la identidad de las personas involucradas.
El ADN cerró la discusión sobre los hijos y abrió el reclamo por los daños
La impugnación de paternidad fue rechazada en julio de 2022, cuando el Juzgado de Familia N° 2 de La Plata incorporó el resultado de la prueba genética. Ese estudio confirmó que el actor era el padre biológico de ambos adolescentes. Con ese dato, quedó descartado el planteo central del expediente inicial y, desde entonces, la madre avanzó con una demanda por daños y perjuicios en representación propia y de sus hijos.
Ese reclamo se apoyó en pericias incorporadas al expediente que describieron las secuelas del litigio en la vida cotidiana del grupo familiar. Los informes hablaron de un quiebre en los vínculos con el entorno, cambios bruscos en la rutina y un deterioro en la confianza de los chicos hacia personas muy cercanas. La Justicia consideró esas conclusiones al momento de fijar la reparación económica, aunque no se hubiera determinado una incapacidad psíquica permanente.
Respecto del hijo mayor, el expediente consignó que el proceso “ha influido a nivel deportivo, ya que practicaba un deporte que no pudo practicar más, ya que el padre lo solventaba económicamente, lo que lo fue distanciando de su grupo de amigos. A nivel afectivo, fue el que mayor desilusión se llevó, ya que era el más pegado a su padre. Ahora le cuesta confiar en alguien que quiere”. Esa pericia también indicó que el adolescente asumió un lugar de contención dentro de su casa.
Sobre el hijo menor, los especialistas describieron un cuadro distinto, pero igual de severo. Según la pericia, “sufrió una manifestación más expresiva de los síntomas, sufriendo ataques de pánico, angustia y ansiedad que lo afectó en lo educativo. Ya no podía asistir a la escuela, teniendo un bajo rendimiento”. Esos informes fueron considerados por la Justicia como parte de las consecuencias directas del juicio iniciado por su padre.
Cómo se compone la indemnización de $56 millones confirmada por la Justicia
La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio fue dictada en noviembre de 2025. Más tarde, la defensa apeló y planteó que el pronunciamiento era arbitrario y carecía de sustento. Pese a eso, la Sala II confirmó el criterio general del fallo y mantuvo la condena económica, que quedó fijada en $56.706.400. La Cámara dividió esa suma en dos rubros: tratamiento psicológico y daño moral.
Por tratamiento psicológico, la indemnización fue establecida en $568.800 para cada uno de los tres demandantes: la madre y los dos hijos. El cálculo tomó como base un tratamiento de entre 3 y 6 meses, con una sesión semanal valuada en $22.350, equivalente a 6 UP según el nomenclador profesional mencionado en el expediente. Ese ítem totalizó $1.706.400.
La mayor parte de la condena correspondió al daño moral. Para la madre, la Justicia fijó $15.000.000 y tuvo en cuenta su edad, 36 años, el hecho de que su fidelidad hubiera sido puesta en duda después de 20 años de pareja y que desde 2019 quedó sola al frente de la crianza. El tribunal también aplicó perspectiva de género al analizar la violencia simbólica y psicológica señalada en la causa.
En cuanto a los adolescentes, la Cámara confirmó una indemnización de $20.000.000 para cada uno, lo que llevó ese rubro a $40.000.000. Los jueces ponderaron el momento en que se presentó la demanda, cuando ya habían pasado 17 y 15 años de vida familiar, y mencionaron el “desmoronamiento” de la figura paterna junto con la afectación de sus derechos a la identidad y a la personalidad.
Al final de la resolución, la Cámara ratificó que el demandado no consiguió demostrar que la impugnación de paternidad hubiera estado fundada en una duda razonable y sostuvo que la forma en que impulsó la acción fue “abusivo y dañino para la dignidad” de su ex pareja y de sus hijos.


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