El Ente Regulador de los Servicios Públicos dispuso una multa de $79.109.979,10 contra el Fideicomiso Urbanización Vía Aurelia, operado por MDay, y contra Industrias Clark S.R.L. por su responsabilidad solidaria en irregularidades vinculadas al manejo de líquidos cloacales y la contaminación del Río Arenales en la ciudad de Salta. La medida quedó establecida en la Resolución Nº 884. Además de la sanción económica, el organismo prohibió nuevas conexiones domiciliarias en el emprendimiento e inhabilitó a la firma prestadora para seguir brindando servicios sanitarios en ese predio.
Según informó el ente, el proceso sancionatorio determinó que ambas partes actuaban sin títulos habilitantes, sin permisos de vuelco y con descargas por encima de los parámetros permitidos. A partir de informes técnicos y análisis incorporados al expediente, el organismo concluyó que existió una afectación directa sobre el curso de agua.
La multa contra MDay incluyó restricciones sobre Vía Aurelia
La resolución no se limitó al aspecto económico. El ENRESP ordenó que en Vía Aurelia no se habiliten nuevas conexiones domiciliarias hasta que se demuestre una capacidad operativa eficiente y el cumplimiento de la normativa vigente. En paralelo, resolvió la inhabilitación de Industrias Clark para continuar prestando servicios sanitarios dentro del desarrollo.
De acuerdo con lo expresado en el expediente, el ente consideró que el contrato de esa firma carecía de objeto lícito y que la empresa no cuenta con habilitación legal para prestar ese tipo de servicio. Por eso, avanzó con la prohibición de continuidad operativa en el sistema sanitario del emprendimiento ubicado en la capital provincial.
El organismo también dispuso que el fideicomiso contrate una auditoría técnica y ambiental externa con frecuencia trimestral. A eso se suma un régimen de monitoreo mensual obligatorio por el plazo de un año, bajo control del propio ente regulador. Además, deberá colocarse cartelería informativa para advertir sobre el riesgo sanitario y sobre los procesos de adecuación dirigidos a vecinos salteños y potenciales compradores.
Los líquidos cloacales y el Río Arenales quedaron en el centro del expediente
Las actuaciones técnicas de la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento y del instituto GEISA de la UNSa describieron una situación que el ENRESP calificó como crítica desde el punto de vista ambiental. En las muestras analizadas se detectaron coliformes fecales en niveles muy por encima del máximo permitido por la normativa.
El expediente señaló un registro de 9.300.000 NMP/100ml, cuando el límite admitido es de 2.000. Es decir, una diferencia de 4.000 veces respecto del máximo legal. Con esos datos, el organismo sostuvo que las descargas contaminantes superaban ampliamente los parámetros autorizados y que eso derivó en afectaciones sobre el Río Arenales.
Los informes incorporados también dieron cuenta de la existencia y del uso frecuente de un caño de “bypass” por el cual se volcaban efluentes cloacales crudos hacia un canal pluvial y luego al río, sin pasar por la planta de tratamiento. Esa maniobra fue uno de los puntos centrales valorados en la resolución sancionatoria.
El sistema sanitario fue considerado insuficiente para el desarrollo
Otro de los aspectos observados fue el estado general de la infraestructura instalada. Según la caracterización técnica incluida en el expediente, el sistema resultaba insuficiente y mal dimensionado para los 1.800 lotes del proyecto urbanístico. En esa evaluación, la planta fue descripta más como una cámara séptica que como un mecanismo real de depuración.
El ENRESP indicó además que la multa aplicada representa el 10% del máximo previsto por ley. Entre sus fundamentos, el Directorio sostuvo que el desarrollador inmobiliario obtuvo un beneficio económico indebido al no concretar la inversión necesaria en una planta de tratamiento biológico adecuada, cuyo costo de mercado fue ubicado entre USD 450.000 y USD 650.000, mientras se comercializaban lotes por valores millonarios.
Antes de la notificación formal de esta resolución específica, el Grupo MDay había difundido un comunicado en el que señaló que sus actuaciones se ajustaron a factibilidades otorgadas originalmente y atribuyó la situación a medidas judiciales ajenas a la firma. También afirmó que se encuentra al frente de la construcción de una nueva planta regional para 17.000 habitantes con inversión privada. No obstante, el ENRESP ratificó en la Resolución Nº 884 que las medidas actuales son insuficientes y que el daño ambiental persiste.

