Luciano Nahir López fue condenado a 17 años de prisión por el hecho ocurrido en marzo de 2024 sobre avenida Paraguay, en la ciudad de Salta, donde murieron cinco personas y otras resultaron heridas. El Tribunal de Sentencia provincial lo declaró culpable por homicidio simple y por lesiones de distinta gravedad. La causa tomó fuerte repercusión por la magnitud del caso, por la cantidad de víctimas y porque la fiscalía sostuvo durante el juicio que no se trató de un accidente, sino de una conducta asumida con pleno riesgo.
La sentencia fue dictada por los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah. En el fallo, López fue hallado responsable por las muertes de Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Nahuel Brian Digan, Karen Marín y Ruth Tabarcache. Además, se lo condenó por lesiones graves en perjuicio de dos personas y por lesiones leves contra otras dos.
El caso se convirtió en uno de los más resonantes de los últimos años en Salta y, a la vez, en una de las penas más altas aplicadas en el país en expedientes por siniestros viales con dolo eventual. La acusación estuvo a cargo del fiscal Daniel Espilocín, de la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas.
La condena a 17 años quedó firme en el fallo contra Luciano Nahir López
Durante el debate oral, la fiscalía apoyó su planteo en registros de cámaras de seguridad, pericias y declaraciones incorporadas al expediente. Según esos elementos, el conductor circulaba a 103,2 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima permitida es de 60 km/h, y de 20 km/h para quienes salen de locales bailables.
El Ministerio Público sostuvo que el accionar del acusado no podía ser leído como un hecho fortuito. En ese tramo del juicio, Espilocín remarcó: “No fue un accidente”. Esa afirmación fue parte central del alegato con el que buscó demostrar que López siguió al volante pese a las condiciones que podían anticipar un desenlace fatal.
La decisión judicial incluyó la calificación de homicidio simple por las cinco muertes y sumó los hechos vinculados a las personas heridas. De ese modo, el tribunal resolvió la responsabilidad penal del acusado por todo el cuadro que se analizó en audiencia.
Las pericias sobre avenida Paraguay fueron clave para reconstruir lo ocurrido
Uno de los ejes principales del juicio estuvo en la prueba técnica. Las pericias accidentológicas indicaron que López perdió el control del vehículo después de pasar por el boliche “La Rosa” y el bar “El Divino”. Luego, el auto embistió a peatones que caminaban por la banquina.
Además, las pruebas toxicológicas incorporadas al expediente establecieron que tenía 1,62 g/l de alcohol en sangre. Ese valor superaba el máximo permitido por la ley nacional y, en el caso de Salta, se agrava por la vigencia de la normativa de Tolerancia Cero.
También se sumaron los controles de alcoholemia realizados a las 7.34 de esa mañana. Allí se registró 1,02 g/l en López y 0,39 g/l en su acompañante, Mamaní Oganeku. Esos datos fueron parte del material analizado por el tribunal al momento de dictar sentencia.
La fiscalía sostuvo que el acusado asumió el riesgo de matar
Para la acusación, el punto más importante del proceso fue acreditar el dolo eventual, es decir, que el imputado pudo prever el resultado mortal y aun así siguió con su conducta. En esa línea, Espilocín sostuvo que López cometió varias infracciones seguidas mientras manejaba.
Según expuso el fiscal, giró de forma brusca en la rotonda de Cofruthos, cruzó dos semáforos en rojo, no respetó la línea de frenado y tampoco intentó bajar la velocidad. Esa secuencia fue presentada como parte de una maniobra temeraria en un momento de alta circulación peatonal.
La defensa, por su parte, sostuvo una versión en la que el conductor negó haber consumido alcohol. Sin embargo, esa postura quedó contradicha por el testimonio del acompañante y por los estudios incorporados a la causa. De acuerdo con esa declaración, ambos habían tomado bebidas alcohólicas antes de entrar y también mientras permanecían en un boliche.

