Un juzgado federal contencioso administrativo dispuso que el Poder Ejecutivo nacional reactive de forma inmediata la ley de financiamiento universitario 27.795, al hacer lugar a una cautelar presentada por el sistema universitario. La medida suspende los efectos centrales del decreto 759/2025, que había detenido la actualización de salarios docentes y becas estudiantiles en todo el país, con impacto directo en las universidades públicas, incluidos los estudiantes y docentes salteños.
El debate por el financiamiento universitario sumó este martes un capítulo clave: el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 ordenó al Poder Ejecutivo nacional aplicar de forma inmediata la ley 27.795 y dejó sin efecto, en forma cautelar, los puntos centrales del decreto 759/2025. Ese decreto había frenado la actualización de sueldos docentes y de becas estudiantiles previstas por la norma, con alcance en todas las universidades nacionales.
La resolución judicial, firmada por el juez Martín Cormick, se dicta en el marco de una acción de amparo iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto a otras organizaciones del sistema universitario. Según confirmaron fuentes judiciales a la Agencia Noticias Argentinas, el fallo ordena que el Estado nacional cumpla con los artículos de la ley de financiamiento universitario que actualizan partidas salariales y becas.
Si bien el caso se tramita en Buenos Aires, el alcance de la decisión abarca a todo el sistema universitario público del país, por lo que impacta en las casas de estudio donde se forman miles de estudiantes salteños. La medida cautelar regirá hasta que se dicte la sentencia definitiva en el expediente principal.
La cautelar por financiamiento universitario y los artículos que deben cumplirse
En su resolución, el juez hizo lugar al pedido de medida cautelar solicitado por las entidades universitarias y ordenó que el Poder Ejecutivo respete de manera inmediata los artículos 5 y 6 de la ley 27.795 de financiamiento universitario. Esos artículos establecen la actualización de fondos para salarios docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles, dos puntos que habían quedado frenados por el decreto 759/2025.
De acuerdo con el fallo, la ley 27.795 fue aprobada por el Congreso y promulgada luego de la intervención de ambas cámaras, por lo que su cumplimiento no puede quedar condicionado a nuevas decisiones sobre la fuente de financiamiento. Para el juzgado, subordinar su aplicación a una resolución posterior del Congreso implicaba dejar en suspenso una norma ya vigente.
El magistrado señaló que, en esta etapa inicial del proceso, la conducta atribuida al Poder Ejecutivo al suspender la actualización del financiamiento universitario “aparece, en esta etapa preliminar del proceso, como una conducta arbitraria y contraria a la Constitución”. Sobre ese punto, remarcó que, luego de la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional, el procedimiento de sanción de las leyes no admite, en principio, un mecanismo de suspensión mediante un decreto.
La decisión precisó que la cautelar se mantendrá en vigencia hasta que exista una sentencia firme sobre el fondo del litigio. Hasta entonces, el Estado nacional deberá ajustar los haberes del personal docente universitario y recomponer las becas estudiantiles según lo dispuesto por la ley de financiamiento universitario.
Argumentos del juez: salarios, becas y derecho a la educación
Al explicar los fundamentos de la medida, el juez Cormick destacó que el incumplimiento de la ley genera “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”. El fallo señala que la pérdida del poder adquisitivo afecta de manera directa los ingresos de quienes están alcanzados por la norma y compromete derechos laborales protegidos por la Constitución y tratados internacionales.
En ese marco, el magistrado sostuvo que la falta de actualización de salarios docentes y becas estudiantiles impacta no solo en los trabajadores universitarios y en los estudiantes, sino también en el ejercicio efectivo del derecho a enseñar y aprender. Según el texto de la resolución, el deterioro de los ingresos se relaciona de forma directa con la calidad del servicio educativo que brindan las universidades públicas.
El juzgado también se refirió al argumento del “interés público” planteado por el Poder Ejecutivo para justificar la suspensión del esquema de financiamiento universitario previsto en la ley 27.795. La resolución rechazó esa postura, al considerar que los eventuales ahorros fiscales derivados del decreto 759/2025 tendrían “una incidencia reducida, estimada en alrededor del 0,23 % del PBI”.
Impacto fiscal y división de poderes en la discusión
En otro tramo relevante del fallo, el juez analizó el costado institucional de la medida cuestionada. El juzgado advirtió que la decisión del Poder Ejecutivo podía afectar el principio de división de poderes si un decreto se utilizaba para condicionar la vigencia de una ley aprobada por el Congreso. En ese sentido, la resolución remarcó que el decreto 759/2025 es una norma de jerarquía inferior y no puede funcionar como herramienta para suspender los efectos de la ley 27.795.
El pronunciamiento subrayó que la intervención del Congreso, incluida la insistencia prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional, agotó el procedimiento legislativo. Por eso, el juez consideró que no correspondía habilitar un esquema en el que el financiamiento universitario quedara supeditado a decisiones posteriores por vía reglamentaria.
Finalmente, la resolución aclaró que lo decidido tiene alcance estrictamente cautelar y se limita a este “estado preliminar del proceso”. El juzgado resaltó que todavía no se resolvió el fondo del litigio, aunque consideró reunidos los requisitos legales para ordenar el cumplimiento inmediato de la ley de financiamiento universitario mientras avanza la causa principal.

