Los docentes jubilados que detecten descuentos en sus recibos, como el denominado tope del artículo 9, pueden encontrarse ante posibles errores en la liquidación de su jubilación docente. La abogada previsional Julia Toyos indicó que también deben observarse los casos donde esos conceptos aparecen junto al Impuesto a las Ganancias.
Durante su columna en Pelo y Barba por Aries, la especialista explicó que el monto final depositado no es el único punto a considerar. Según señaló, resulta relevante controlar el porcentaje aplicado, el cargo tomado como referencia y los adicionales incorporados al haber.
Qué cargo debe considerarse para el cálculo
La jubilación docente no se determina automáticamente sobre el 82% del último sueldo. Toyos precisó que el régimen contempla el “82% del mejor cargo desempeñado durante al menos dos años”.
Por eso, quienes ocuparon una función de mayor jerarquía antes de retirarse podrían tener una prestación distinta de la que surge al considerar solamente el puesto ejercido de manera inmediata antes de la jubilación. Si existen diferencias, la abogada mencionó la posibilidad de solicitar una equiparación de haberes ante ANSES.
Los adicionales también pueden generar diferencias
Los conceptos no remunerativos pueden reducir el monto jubilatorio si no fueron incluidos correctamente. Toyos señaló que algunos adicionales quedan afuera al momento de otorgar el beneficio, aunque deberían ser contemplados en la liquidación.
La diferencia vinculada con esos conceptos puede reclamarse aun después de concedida la jubilación. Si la vía administrativa no resuelve el planteo, Toyos indicó que puede avanzarse con un juicio de reajuste.


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