jueves, junio 18, 2026

IPS: cambian los cobros por atención a familiar a cargo

La resolución también advierte que no se pagará la facturación incluida en la medida y prevé sanciones para prestadores.

El IPS dispuso que ya no habrá cobertura para los cobros vinculados con consultas, prácticas y otras atenciones que los profesionales de la salud se realicen a sí mismos o a un familiar a cargo. La medida fue oficializada el jueves 7 de mayo de 2026 en Salta, a través de la Resolución Nº 0035-D/2026, y alcanza a todos los prestadores inscriptos ante la obra social provincial. Según el texto, tampoco se abonará la facturación presentada por servicios incluidos en esa disposición.

La resolución comprende prestaciones hechas sobre la propia persona del profesional y también las brindadas a hijos a cargo, cónyuge, conviviente registrado u otros familiares bajo su responsabilidad. Además, el organismo indicó que quienes facturen esas prácticas podrán recibir sanciones previstas en la normativa vigente.

Los cobros alcanzados por la nueva resolución del IPS

El punto central de la medida es que la obra social provincial dejará de cubrir este tipo de prestaciones cuando exista atención directa del profesional sobre sí mismo o sobre un familiar a cargo. En ese marco, el alcance incluye consultas, atenciones y otras prácticas médicas comprendidas por la resolución oficial.

De acuerdo con el texto publicado en el Boletín Oficial de Salta, la decisión rige para todos los prestadores inscriptos ante el IPS. Es decir, no se limita a una especialidad puntual ni a una situación aislada, sino que abarca al conjunto de quienes trabajan bajo ese sistema.

También quedó establecido que toda facturación presentada para el cobro por servicios comprendidos en la resolución no será abonada. A eso se suma una advertencia para los prestadores que igualmente avancen con ese trámite.

Qué familiares quedan incluidos y qué puede pasar con la facturación

La disposición nombra de manera expresa a los hijos a cargo, el cónyuge, el conviviente registrado y otros familiares bajo responsabilidad del profesional. En todos esos casos, si la prestación fue realizada por el propio prestador, no corresponderá la cobertura del IPS.

Además, el organismo señaló que quienes facturen prácticas alcanzadas por esta medida podrán ser sancionados. Para eso, la resolución remite a la Ley 7.127, al Decreto 3402/07 y al Régimen Disciplinario de Prestadores vigente.

Así, la decisión no solo impacta sobre el pago de las prestaciones, sino también sobre el encuadre administrativo de los cobros que sean presentados pese a la prohibición fijada en la norma.

Los argumentos que expuso el IPS sobre la atención a un familiar a cargo

Entre los fundamentos, el IPS sostuvo que distintos estudios marcan que la objetividad clínica y emocional de los profesionales puede verse afectada cuando deben atenderse a sí mismos o a personas cercanas. Según el organismo, esa situación podría repercutir en la calidad del tratamiento.

La resolución además ubica estas intervenciones dentro de los “deberes de asistencia familiar y cuidados personales”, por lo que entiende que no corresponde una contraprestación económica por parte de la obra social.

En ese mismo sentido, el texto agrega que las decisiones que un profesional adopta sobre su propia salud “no pueden ser consideradas prestaciones de salud”, sino conductas de autocuidado.