jueves, enero 22, 2026

Investigan presunta mala praxis en la muerte de un adolescente en Tartagal

La Justicia salteña avanza con una causa por presunta mala praxis ocurrida en el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, donde cuatro profesionales fueron imputados por homicidio culposo tras la muerte de Agustín Herrera, un joven de 17 años que llegó con un cuadro abdominal grave y terminó falleciendo por una sepsis generalizada vinculada a una apendicitis aguda no resuelta, según las pericias oficiales.

La ciudad de Salta sigue de cerca una causa judicial por presunta mala praxis en el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal, donde cuatro médicos fueron formalmente acusados de homicidio culposo como coautores por la muerte de Agustín Herrera, de 17 años. El hecho ocurrió en octubre y, de acuerdo con los informes del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.), el chico falleció por una falla multiorgánica derivada de una sepsis generada por una apendicitis aguda que no fue tratada a tiempo.

El expediente detalla que el adolescente llegó en varias oportunidades al hospital tartagalense con fuertes dolores abdominales, vómitos y fiebre, y que su cuadro se fue agravando mientras era atendido por distintos profesionales. El decreto de imputación describe paso a paso cómo fue esa atención, qué decisiones se tomaron y qué controles se realizaron —o se omitieron— durante los días previos al desenlace.

En la causa penal se encuentran imputados los médicos clínicos Araceli Gorgal y Antonio Padilla, el cirujano Alejandro Zerpa y el anestesiólogo Juan Manuel Farachi. A todos se les atribuyen distintos incumplimientos de la llamada Lex Artis, es decir, de las prácticas y protocolos que se consideran adecuados en la atención médica para evitar situaciones de mala praxis.

Detalles de la imputación por presunta mala praxis

El decreto de imputación reconstruye una primera consulta de Agustín Herrera en la guardia del hospital Juan Domingo Perón, donde fue atendido por la médica clínica Araceli Gorgal. Según el documento, la profesional indicó analgésicos, dieta y la colocación de un suero frente al intenso dolor abdominal que relataba el paciente, pero no dejó asentado en la historia clínica el detalle de esa intervención.

Para los investigadores, esa falta de registro es uno de los puntos centrales del caso. El escrito judicial remarca que “en esta consulta, la Dra. Gorgal no describe su intervención con el paciente en la Historia Clínica, lo que constituye una incumplimiento con la Lex Artis”. Además, se subraya que, si no hay constancia de la evolución del cuadro, “un paciente que no presenta evolución en su Historia Clínica es considerado como no revisado, incumpliendo con las normativas, especialmente tratándose de un paciente joven con abdomen agudo y taquicardia”.

Al día siguiente, el adolescente volvió al mismo hospital con un cuadro más complicado. En esa segunda atención intervino el médico clínico Antonio Padilla, también imputado. De acuerdo con el decreto, Herrera llegó con fiebre, vómitos, diarrea y persistencia del dolor abdominal, signos compatibles con una patología aguda que requería seguimiento cercano.

Sin embargo, el informe sostiene que “el Dr. Padilla no cumplió con la Lex Artis debido a la falta de registros y de control de los parámetros vitales, así como la ausencia de seguimiento por parte del médico durante 9 horas”. Para quienes firmaron la imputación, esta situación era especialmente grave porque el paciente presentaba “un abdomen agudo quirúrgico”, cuadro que demanda decisiones rápidas para evitar complicaciones como la perforación del apéndice y posteriores infecciones severas.

Intervención del área de cirugía, anestesia y fallecimiento del paciente

Tras esas consultas clínicas, el expediente indica que, ante el empeoramiento del joven, otra profesional que se encontraba en la guardia decidió derivarlo con carácter urgente al servicio de cirugía del hospital de Tartagal, área a cargo del cirujano Alejandro Zerpa. Según el decreto, “el cirujano de guardia valoró al paciente con abdomen quirúrgico 10 horas después de haber asumido al paciente telefónicamente”, lapso que también quedó bajo análisis de la Justicia.

El documento remarca que, antes de una cirugía de urgencia, se deben cumplir determinados estudios básicos preoperatorios, tales como un electrocardiograma y una evaluación preanestésica. En ese marco, la imputación sostiene que “para proceder con la intervención quirúrgica, son necesarios estudios prequirúrgicos básicos, un electrocardiograma y una valoración preanestésica, lo que el Dr. Zerpa no realizó”. Estas presuntas omisiones se consideran parte del cuadro general de mala praxis investigado.

En relación con la anestesia, el decreto se detiene en la actuación del médico anestesiólogo Juan Manuel Farachi. De acuerdo con la cronología oficial, el 19 de octubre, a las 19.00, se inició la preparación del paciente para la operación y, una hora más tarde, a las 20.00, Farachi se hizo presente, tras lo cual el adolescente fue trasladado al quirófano sin que se hubieran concretado los estudios prequirúrgicos señalados por los protocolos.

Lo que señala el informe forense y el rol del anestesiólogo

En el documento judicial se consigna de manera textual que “el Dr. Farachi no cumplió con la Lex Artis al administrar la anestesia sin los estudios básicos previos”. Además, se cuestiona el tipo de anestesia que se utilizó y se puntualiza que, “según las guías internacionales y nacionales, la anestesia regional en la fase tardía del shock séptico está contraindicada debido a que puede empeorar la hipotensión y generar complicaciones infecciosas o hemorrágicas”.

La causa detalla también que, pese a haberse indicado una cirugía de urgencia, la intervención se postergó hasta el lunes siguiente por decisión de los médicos intervinientes. Durante ese período de espera, el estado general de Agustín Herrera se deterioró. Cuando finalmente se decidió concretar la operación, el joven sufrió un paro cardiorrespiratorio inmediatamente después de recibir la primera anestesia. Fue reanimado y salió momentáneamente del paro, pero, de acuerdo con el expediente, falleció poco tiempo después.

Los informes del C.I.F. incluidos en el expediente precisan que la muerte se produjo el 20 de octubre a las 07.45, a causa de una falla multiorgánica producto de una sepsis originada en una apendicitis aguda no resuelta. Con base en esa pericia, el abogado querellante de Tartagal, Alexis Ramber Ríos, señaló que, según lo reseñado en el decreto de imputación, “si Agustín hubiera sido atendido a tiempo, podría haberse intervenido por una simple apendicitis. Sin embargo, falleció, dejando a su familia devastada por el dolor”.