Este viernes se vivirá en la provincia un feriado muy particular: se trata del día no laborable salteño por la conmemoración de un nuevo aniversario de la Batalla de Salta, ocurrida el 20 de febrero de mil ochocientos trece. La fecha solo rige dentro del territorio provincial y llega inmediatamente después del fin de semana extra largo de carnaval, por lo que muchos se preguntan cómo se trabaja y cómo se paga esa jornada.
La duda atraviesa a comercios, empresas de servicios y trabajadores en general, que consultan si corresponde abonar la jornada con recargo, como sucede con los feriados nacionales, o si se aplica otro esquema. La respuesta se encuentra en la Ley de Contrato de Trabajo, donde se establece un tratamiento distinto para los feriados nacionales y para los días no laborables de alcance local.
En este contexto, la conmemoración de la Batalla de Salta se encuadra como feriado provincial no laborable, por lo que el pago, la asistencia y las condiciones de trabajo quedan sujetos a lo que dispone esa normativa específica.
Cómo se diferencia este feriado del resto de los días festivos nacionales
La Ley de Contrato de Trabajo dedica su Título VI al régimen de feriados y días no laborables. Allí se marca con claridad qué pasa con un feriado nacional y qué pasa con un día como el de la Batalla de Salta, que solo tiene vigencia en una provincia. El punto clave es que la norma distingue entre feriado nacional y feriado provincial no laborable, y de esa diferencia surge el tratamiento salarial.
Para los feriados nacionales, el artículo 166 de la ley establece que en esas fechas rigen las mismas reglas que para el descanso dominical. Textualmente, indica que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo”.
De ese artículo surge la interpretación que se aplica desde hace años: si un empleado trabaja un feriado nacional, la remuneración que corresponde es el pago de jornada doble. Es decir, además del sueldo habitual, se abona un plus equivalente a otra jornada, precisamente porque el trabajador prestó tareas en un día de descanso obligatorio.
Este esquema, sin embargo, no se replica automáticamente en el feriado por la Batalla de Salta, ya que no figura dentro del listado de feriados nacionales y, por lo tanto, se rige por otro artículo de la misma ley.
Qué dice la ley sobre el feriado provincial del 20 de febrero por la Batalla de Salta
El día de la Batalla de Salta, que se recuerda cada 20 de febrero, se encuentra contemplado como feriado provincial no laborable. La normativa que se toma como referencia en estos casos es el artículo ciento sesenta y siete de la Ley de Contrato de Trabajo. Ese artículo establece que en los días no laborables solo se trabaja si el empleador así lo decide, a diferencia de los feriados nacionales donde la regla general es el descanso.
Esto implica que, para este viernes de feriado provincial, la primera decisión pasa por cada empresa, comercio o institución privada: puede abrir sus puertas y convocar al personal, o bien mantener la actividad cerrada y otorgar el día libre. No hay obligación general de paralizar tareas, pero tampoco se puede exigir asistencia automática sin considerar la normativa vigente.
Cuando el empleador opta por trabajar en un día no laborable como el que recuerda la Batalla de Salta, la ley aclara que la remuneración será la de una jornada simple. En otras palabras, no corresponde el pago doble que se aplica a los feriados nacionales, sino el salario habitual de un día de trabajo común.
En cambio, si la empresa decide no abrir y otorgar el día no laborable por el feriado provincial, la ley también marca una obligación concreta: debe abonarse igualmente el salario de esa jornada, como si se hubiera trabajado. El trabajador no pierde el pago por el hecho de no haber concurrido, siempre que se trate de un día no laborable dispuesto por la normativa.
Impacto del feriado provincial en trabajadores salteños
La particularidad de este feriado provincial por la Batalla de Salta, que se recuerda cada 20 de febrero, genera consultas tanto en pequeños comercios de barrio como en grandes firmas que operan en la ciudad y en el interior. Muchos empleadores organizan sus horarios y cronogramas evaluando si les conviene abrir con personal reducido, mantener la actividad normal o cerrar completamente.
Del lado de los trabajadores, la principal inquietud pasa por el recibo de sueldo: se preguntan si el viernes figurará con un plus como en los feriados nacionales o si aparecerá con un pago simple. De acuerdo con el marco legal vigente, cuando se trabaja ese día se abona como jornada común, y cuando no se trabaja, el salario correspondiente debe liquidarse igual, sin descuento por inasistencia, al tratarse de un día no laborable contemplado por la ley.

