Sonia Escudero sostuvo que Sáenz no tiene una objeción constitucional para volver a postularse

La exsenadora vinculó el alcance de los límites de mandatos con lo resuelto durante la Convención Constituyente provincial.

La exsenadora nacional Sonia Escudero afirmó que la reelección de Gustavo Sáenz no tendría un impedimento constitucional, debido a que la reforma provincial no incorporó una cláusula transitoria para computar el mandato en curso. La abogada e integrante del Foro de Observación de la Calidad Institucional de Salta (FOCIS) señaló que esa interpretación también alcanza a intendentes, concejales, senadores y diputados.

Durante una entrevista con Jorge Calvo, Escudero indicó que la ausencia de una disposición expresa permite una eventual nueva postulación. “al no existir una cláusula, no hay objeción constitucional”, expresó al analizar el caso de Sáenz.

La cláusula transitoria, según la interpretación de Escudero

La exlegisladora explicó que una convención constituyente debe establecer de manera explícita si el período de gobierno que está en marcha debe considerarse como el primero para aplicar los límites de reelección. Para sostener su postura, mencionó la modificación de la Constitución Nacional de 1994.

“Cuando el constituyente quiso que el mandato en curso se cuente, así lo puso en una cláusula transitoria. Por ejemplo, a nivel nacional, cuando se permitió la reelección en 1994, el constituyente lo dijo”, indicó la integrante de FOCIS.

Cómo estuvo integrada la Convención Constituyente de Salta

Escudero también se refirió a los 60 convencionales que participaron del proceso. Gana Salta reunió 19 representantes y tuvo como presidente a Jorge Pablo Soto, mientras Unidos por Salta contó con 18 integrantes, bajo la presidencia de Ricardo Villada.

El Frente de Todos tuvo 8 convencionales y fue presidido por Sonia Margarita Escudero. Juntos por el Cambio contó con 5 miembros, con Fernando Lardiés como presidente, y la UCR sumó 4, presididos por Mario Mimessi. “Esta vez no se colocó la cláusula transitoria, hubo una negativa a colocarla, lo que significaba obviamente que era la negativa a que ese periodo en curso se contara como primer mandato a los efectos del límite”.