La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la condena a prisión perpetua dictada en 2021 contra Agustín Morales por un Tribunal de Impugnación y ordenó que se dicte una nueva sentencia. El máximo tribunal provincial consideró que la condena no cumplía con los requisitos legales mínimos de coherencia entre los votos de los jueces y declaró la nulidad del fallo cuestionado.
La Corte de Justicia de Salta resolvió anular una condena a prisión perpetua que había sido impuesta a Agustín Morales por la muerte de su abuela, María Leonor Giné, ocurrida en marzo de 2020 en un departamento del centro de la ciudad de Salta. La decisión se tomó al hacer lugar, de manera parcial, a un recurso presentado por el abogado defensor Marcelo Arancibia, y ordena que un nuevo tribunal dicte otra sentencia ajustada a las pautas fijadas por el máximo tribunal local. La intervención de la Corte se centró en la forma en que los jueces del Tribunal de Impugnación construyeron su voto y no en una revisión del hecho en sí.
El expediente tiene especial relevancia para la capital provincial, ya que el crimen se produjo en pleno macrocentro, en el departamento donde vivía Giné, una vecina conocida de la zona. Morales, su nieto, fue llevado a juicio acusado por “homicidio agravado por el vínculo, ensañamiento, alevosía, criminis causae y por haber mediado violencia de género”, aunque esas calificaciones fueron variando en las diferentes instancias judiciales hasta llegar a la prisión perpetua ahora anulada.
Con esta resolución, la Corte no dispuso la absolución del imputado, sino que marcó criterios sobre cómo deben trabajar los tribunales colegiados en Salta cuando dictan una condena, especialmente en causas graves que se ventilan en los tribunales de la ciudad.
La Corte declaró nula la condena y cuestionó la falta de coherencia entre los votos
En el fallo, las juezas de la Corte de Justicia declararon la nulidad de la condena dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación y analizaron en detalle cómo votó cada integrante de ese cuerpo. Señalaron que, para que una sentencia sea válida, la mayoría debe apoyarse en fundamentos compatibles entre sí, tanto en la calificación legal como en los aspectos de procedimiento.
El máximo tribunal provincial remarcó que el órgano, “en su calidad de garante constitucional”, está habilitado para declarar nulidades absolutas aun cuando las partes no las hayan pedido de forma expresa, siempre que se detecten violaciones a normas esenciales que afecten la estructura básica del juicio. Sobre esa base, entendió que correspondía revisar de oficio la validez del fallo de la Sala I.
En otro tramo de la resolución, las juezas consignaron que, “por imperiosa exigencia del sistema procesal, esas situaciones de conflicto solo pueden ser superadas mediante la declaración de nulidad, ya que causan un evidente perjuicio a la regularidad del proceso”. A partir de ese criterio, avanzaron en el estudio pormenorizado de los votos que integraron la mayoría que terminó fijando la prisión perpetua a Morales.
La Corte destacó que, pese a que los tres jueces del Tribunal de Impugnación terminaron imponiendo la misma condena, llegaron a ese resultado por caminos argumentativos diferentes e incluso contradictorios en puntos clave. Para las magistradas, esa falta de coincidencia plena afecta el estándar que la normativa exige para que exista una verdadera mayoría en tribunales colegiados.
Diferencias entre los jueces del Tribunal de Impugnación y antecedentes del caso
El primer integrante de la Sala I tuvo por probada la autoría de Agustín Morales, descartó que se tratara de un femicidio y negó la existencia de alevosía o ensañamiento. En cambio, consideró que correspondía calificar el hecho como homicidio “criminis causae”, cuya escala penal prevé únicamente la prisión perpetua. Además, pidió la realización de una audiencia “de visu” para tomar contacto directo con el imputado antes de resolver de manera definitiva.
El segundo juez expresó de forma explícita que no compartía los fundamentos del primero. Su voto se concentró en justificar por qué no resultaban aplicables las circunstancias extraordinarias de atenuación, aunque coincidió en descartar la alevosía, el ensañamiento y la violencia de género, y también adhirió a la calificante de criminis causae. Sin embargo, se diferenció al sostener que no correspondía convocar a la audiencia “de visu”.
El tercer integrante del Tribunal de Impugnación se limitó a analizar la agravante de homicidio por el vínculo y afirmó que no se daban circunstancias extraordinarias de atenuación, sin desarrollar argumentos sobre la figura de criminis causae ya adoptada por los otros dos jueces. Tampoco hizo referencia alguna a la audiencia “de visu”, tema que directamente omitió en su voto.
Pese a las divergencias, los tres magistrados terminaron resolviendo la misma condena de prisión perpetua para Morales, bajo la calificación de homicidio agravado por el vínculo y criminis causae. Para la Corte de Justicia de Salta, esa combinación de discrepancias en la fundamentación impidió considerar que existiera una mayoría válida en los términos exigidos por la ley procesal.
Funcionamiento de los tribunales colegiados y situación procesal de Morales
En uno de los párrafos más citados del fallo, la Corte fijó una pauta general sobre cómo deben operar los tribunales colegiados de la provincia. Sostuvo que “las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”. Esa definición apunta a unificar criterios de trabajo en juzgados y cámaras con sede en la ciudad de Salta y en el resto del territorio provincial.
El caso de Morales ya había tenido otra instancia previa en la capital provincial. En 2021, el Tribunal de la Sala III de Juicio le había impuesto una pena de 19 años de prisión. Luego, en 2023, el Tribunal de Impugnación revisó ese pronunciamiento y lo elevó a prisión perpetua, condena que ahora fue dejada sin efecto por la Corte. Con la nulidad declarada, deberá dictarse una nueva resolución ajustada a las pautas fijadas por el máximo tribunal, que volverá a determinar el encuadre legal y la pena aplicable.

