sábado, abril 18, 2026

Embarcación: Condena a seis años y registro genético para joven que violó a su sobrina

Un joven de 20 años fue condenado a seis años de prisión efectiva por un hecho de abuso sexual con acceso carnal contra su sobrina de 12 años. El caso, que comenzó con una denuncia en Embarcación en 2024, terminó con una condena firme y la orden de incorporar el perfil genético del acusado al Banco de Datos Genéticos, medida dispuesta por la justicia salteña en línea con las leyes nacional y provincial vigentes.

Un fallo reciente de la justicia provincial confirmó la condena a seis años de prisión efectiva para un joven de 20 años que violó a su sobrina de 12 años, hecho ocurrido en el norte de la provincia y tramitado en el fuero penal. La causa se inició en 2024, luego de que la madre de la niña se presentara en una comisaría de Embarcación para denunciar el abuso sexual. A partir de esa presentación, intervino la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal y el caso avanzó hasta llegar a juicio, donde se dictó sentencia y se ordenó además el registro del material genético del condenado.

Según consta en el expediente, todo comenzó cuando la menor salió de su casa para hacer una compra cotidiana en un comercio barrial. Al no conseguir el pan, decidió regresar a su domicilio, pero en el camino se cruzó con su tío, un joven de 20 años que se trasladaba en motocicleta. De acuerdo con la causa, el hombre se ofreció a llevarla hasta otro local para intentar completar la compra y la niña aceptó, confiando en el vínculo familiar.

Sin embargo, y siempre en base a la acusación presentada por la madre y las pruebas incorporadas al proceso, el conductor modificó el trayecto esperado. En vez de dirigirse a un nuevo almacén, habría tomado otro camino y se habría alejado de la zona habitual de circulación, hasta llegar a un sector descampado, apartado de las viviendas y comercios de la localidad.

En ese lugar, según se describió en la denuncia y luego se mantuvo durante el debate oral, el tío abusó sexualmente de la niña. El hecho fue encuadrado jurídicamente como abuso sexual con acceso carnal, figura penal que conlleva una importante escala de pena. Esa calificación fue la que se sostuvo durante todo el avance de la investigación y, más tarde, en la audiencia de juicio.

Actuación fiscal y detalles de la condena firme

Durante la etapa de debate oral, la representación del Ministerio Público Fiscal quedó a cargo de la fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez. En la sala de audiencias, la funcionaria expuso los elementos reunidos durante la investigación y mantuvo la acusación contra el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de la menor de 12 años.

La Sala 2 del Tribunal de Juicio, luego de analizar los testimonios, pericias y demás pruebas producidas en el proceso, resolvió dictar una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. Los magistrados consideraron acreditada la responsabilidad penal del joven, en línea con la acusación fiscal, y fijaron el monto de pena dentro de los parámetros previstos por el Código Penal para este tipo de delito.

En la misma resolución, se estableció que el condenado deberá cumplir la pena en la Unidad Carcelaria 5, dependiente del servicio penitenciario provincial. Con esto, la justicia dejó firme la condena efectiva y el traslado del joven a un establecimiento carcelario, cerrando la instancia de juicio en el fuero de Tartagal, aunque aún pueden existir posteriores instancias recursivas en tribunales superiores.

La sentencia, dictada en el marco del procedimiento penal vigente en la provincia, quedó registrada entre las resoluciones recientes del Tribunal de Juicio. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa técnica del acusado participaron de la audiencia en la que se dio lectura al fallo y se comunicaron las decisiones accesorias vinculadas a la identificación genética del condenado.

Registro genético obligatorio y cumplimiento de las leyes vigentes

Además de fijar la pena de prisión, el Tribunal incluyó en el fallo una medida de carácter registral. Se ordenó al Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) que proceda a la extracción de material genético del joven. Esta disposición se dictó en cumplimiento de la normativa que regula los bancos de datos genéticos para causas penales.

El Tribunal estableció que, una vez obtenida la muestra, el perfil genético del condenado deberá incorporarse al Banco de Datos Genéticos, tras la asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG). De esta forma, la condena no solo implica la privación de la libertad sino también el ingreso del perfil genético del autor al registro oficial, tal como mandan la Ley Nacional Nº 26.879 y la Ley Provincial Nº 7775.

La medida busca asegurar que el perfil genético quede disponible en el sistema, en caso de que sea necesario consultar el registro en investigaciones futuras. El procedimiento de extracción y carga de datos se realizará en el ámbito del Cuerpo de Investigadores Fiscales, que cuenta con el equipamiento y personal especializado para estas tareas.

Trámites posteriores y actuación de la Oficina de Gestión de Audiencias

Para avanzar con la implementación concreta de estas decisiones, el Tribunal notificó a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA). Este organismo deberá coordinar las diligencias vinculadas a la toma de muestras biológicas al condenado y a la posterior remisión de ese material al Servicio de Biología Molecular del CIF.

Una vez cumplidos esos pasos administrativos y técnicos, y luego de que se genere el DUIG correspondiente, el perfil genético del joven condenado por violó a su sobrina de 12 años será incorporado formalmente al Banco de Datos Genéticos, conforme lo previsto por las leyes nacional Nº 26.879 y provincial Nº 7775.