Bullying en Salta: una ley suma multas y arresto para adultos responsables

La modificación al Código Contravencional fija sanciones cuando, tras ser notificados, padres o tutores no toman medidas frente al acoso escolar.

En Salta quedó vigente una modificación legal vinculada al bullying que prevé multa o arresto para padres, tutores o responsables de menores cuando no intervengan ante episodios reiterados de acoso escolar. La medida fue incorporada al Código Contravencional provincial y apunta a los adultos que, pese a haber sido notificados, no tomen acciones para corregir esas conductas. La promulgación se concretó mediante el Decreto Nº 259, publicado este lunes 4 de mayo en el Boletín Oficial.

La norma incorpora el artículo 88 bis dentro del capítulo de “Contravenciones contra el sano desarrollo del menor” de la Ley 7135. Allí se establece que podrán aplicarse sanciones a los adultos responsables de chicos involucrados en hechos de hostigamiento escolar, siempre que se compruebe omisión de intervención, falta de acompañamiento o incumplimiento de compromisos asumidos ante autoridades que ya venían siguiendo el caso.

La nueva regla sobre bullying incorpora multa y arresto

La Ley Nº 8530 modifica el Código Contravencional de la provincia y fija penalidades para los responsables legales de menores que participen en situaciones reiteradas de acoso escolar. Según el texto, la sanción puede ser una multa o hasta 30 días de arresto.

La medida no alcanza de manera automática a cualquier situación. Para avanzar, debe existir una conducta repetida y también una omisión de parte de los adultos, ya sea por falta de supervisión, contención o acompañamiento frente a lo que ocurre con el menor a su cargo.

Además, la norma contempla los casos en que los responsables hayan sido advertidos previamente y no cumplan con compromisos asumidos ante las autoridades que intervienen. Si hay reincidencia, el juez contravencional puede duplicar la pena y sumar la asistencia obligatoria a talleres de parentalidad o a tratamientos familiares interdisciplinarios.

Cómo se activa la vía judicial en Salta

El texto aprobado establece que la instancia judicial debe usarse como último recurso. Es decir, antes de llegar a esa etapa, deben haberse agotado los mecanismos institucionales previstos en la normativa vigente para abordar conflictos escolares.

Entre esas herramientas se mencionan la Ley Nacional 26.892 y los protocolos de convivencia escolar. Recién cuando esas intervenciones fracasen podrá avanzarse hacia una actuación judicial en el marco contravencional.

Para eso, las autoridades educativas o los organismos de protección deberán presentar un informe detallado. Ese documento tendrá que reunir los antecedentes del caso, las medidas adoptadas, las notificaciones hechas a los adultos responsables y el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

La ley fue aprobada antes de su publicación oficial

La iniciativa había recibido aprobación legislativa el 7 de abril de 2026. Después de ese paso, la promulgación se formalizó a través del Decreto Nº 259 del Poder Ejecutivo.

La publicación oficial se realizó este lunes 4 de mayo en el Boletín Oficial. Desde ese momento, la incorporación del artículo 88 bis quedó incluida en la Ley 7135.