jueves, enero 22, 2026

Asueto administrativo: cómo funcionará el Estado los días 24 y 31 de diciembre

El Gobierno nacional estableció asueto administrativo para la Administracion Publica Nacional los dias 24 y 31 de diciembre de 2025 en todo el pais, segun un decreto publicado en el Boletin Oficial y firmado por Javier Milei y Manuel Adorni. La medida, que se suma a los feriados inamovibles de Navidad y Año Nuevo, fija como alcance principal al empleo estatal nacional, excluye a bancos y entidades financieras y apunta a facilitar los preparativos familiares y los desplazamientos vinculados a las fiestas.

El esquema de trabajo del Estado nacional para las proximas fiestas de fin de año ya esta definido: habra asueto administrativo para el personal de la Administracion Publica Nacional los dias 24 y 31 de diciembre de 2025, segun el Decreto 883/2025 difundido en la madrugada de este lunes. La disposicion, que rige en todo el territorio nacional, aclara que se mantendran servicios esenciales y que la actividad bancaria y financiera no sera alcanzada por el beneficio.

El texto oficial se publico en el Boletin Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del vocero presidencial Manuel Adorni. De esta manera, el Poder Ejecutivo cerro la discusion sobre el funcionamiento de las oficinas publicas nacionales en la previa de Navidad y Año Nuevo, algo que suele repetirse todos los años y que impacta en la rutina de millones de personas, tanto empleados estatales como usuarios de servicios.

Con el nuevo esquema, en el ambito de la administracion central los trabajadores tendran cuatro dias sin actividad durante esas semanas: 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, combinando asueto con feriados inamovibles. La medida se inscribe en el marco de las atribuciones previstas en el articulo 99, inciso 1, de la Constitucion Nacional, que habilita al Presidente a dictar este tipo de decretos organizativos.

Asueto administrativo y feriados: qué cambia para los empleados del Estado

Segun los fundamentos del Decreto 883/2025, el objetivo central del asueto administrativo es otorgar tiempo extra a la poblacion para organizar encuentros, viajes y actividades tipicas de las fiestas. El texto remarca que las jornadas previas al 25 de diciembre y al 1 de enero suelen destinarse a preparativos y desplazamientos, por lo que se considero conveniente liberar al personal estatal nacional en esas fechas.

En esa linea, el decreto recuerda que la Ley 27.399 ya fija al 25 de diciembre (Navidad) y al 1 de enero (Año Nuevo) como feriados nacionales inamovibles. Es decir, esos dos dias son no laborables para todos los sectores, estatales y privados, mas alla de guardias o excepciones puntuales. La decision actual se limita a sumar asueto en las jornadas previas, pero solo para el empleo publico nacional.

En el plano laboral, el esquema queda planteado asi para los empleados de la Administracion Publica Nacional: los dias 24 y 31 de diciembre no concurriran a trabajar por el asueto, mientras que el 25 y el 1 son feriados. Ademas, el decreto detalla que el personal que sea convocado a prestar servicios durante los feriados cobrara la remuneracion correspondiente al trabajo en feriado, es decir, con pago doble conforme la normativa vigente.

El articulo 1° del decreto se limita a definir el alcance del asueto sobre el “personal de la Administracion Publica Nacional”. A continuacion, el articulo 2° instruye a todos los organismos a garantizar el funcionamiento de los servicios considerados esenciales. Para eso, cada dependencia debera organizar guardias, turnos especiales u otros mecanismos que eviten la interrupcion de tareas indispensables para la poblacion.

Impacto en bancos, sector privado y turismo interno

Uno de los puntos claves del texto oficial es la exclusión del sistema financiero. El articulo 3° precisa que el asueto administrativo no alcanza a bancos ni entidades financieras, por lo que deberan trabajar normalmente los dias 24 y 31 de diciembre de 2025. De esta forma, la actividad bancaria se regira por su cronograma habitual, sin cambios en el regimen laboral por la medida dispuesta para el resto del sector publico nacional.

En relación con el empleo privado, el Gobierno aclara en los considerandos que el esquema es distinto: para las empresas, los dias 24 y 31 de diciembre continúan siendo dias habiles comunes. Si un empleador decide otorgar descanso en esas fechas, se tratara como una jornada laboral normal y no como feriado, por lo que no corresponde el pago doble. Solo el 25 de diciembre y el 1 de enero tienen el caracter de feriados nacionales inamovibles con todos los efectos legales asociados.

El decreto tambien señala que la disposicion busca favorecer el turismo interno y el aprovechamiento de los dias no laborables para actividades recreativas. Segun el texto, liberar al personal estatal nacional en la previa de las fiestas facilita los desplazamientos dentro del pais y puede incentivar viajes cortos hacia distintos destinos. Ademas, se aclara que el otorgamiento del asueto “no implica ningun gasto adicional para el Estado nacional”, ya que se trata de una reordenacion de la jornada laboral y no de un plus salarial.

Fundamentos culturales y familiares de la decisión

Entre los argumentos centrales, el Decreto 883/2025 subraya que estas fechas poseen “un arraigado significado cultural, social y familiar” para quienes viven en la Argentina. El texto destaca que Navidad y Año Nuevo son tradicionalmente momentos de reunion, celebracion y acercamiento entre familiares y seres queridos, y vincula ese arraigo social con la conveniencia de disponer de mas tiempo previo para organizarse.

En la misma línea, los considerandos remarcan que el asueto administrativo se enmarca en ese caracter familiar y comunitario de las fiestas, y se adopta como complemento de los feriados ya establecidos por ley. En el decreto se hace referencia a que, en ese contexto, la medida “garantizara que todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad”, sin introducir otras precisiones adicionales.