El pago del aguinaldo de diciembre 2025 tendrá como tope legal el jueves 18, aunque se habilitó una extensión operativa de hasta cuatro días hábiles, por lo que los trabajadores registrados y jubilados podrían ver acreditado el Sueldo Anual Complementario hasta el 24 de ese mes, según lo establecido por la normativa vigente.
El aguinaldo de diciembre 2025, también conocido como Sueldo Anual Complementario, deberá acreditarse en los recibos de pago de los trabajadores registrados y de los jubilados en la segunda mitad del mes. La ley fija como fecha límite el jueves 18 de diciembre, pero se contempla una prórroga operativa de hasta cuatro días hábiles, por lo que el plazo máximo estimado para el pago de este medio sueldo extra se extiende hasta el 24 de diciembre. Este ingreso adicional es clave para muchas familias que organizan los gastos de fin de año en base a ese monto.
El pago del aguinaldo alcanza a empleados en relación de dependencia, tanto del sector privado como de organismos estatales, y también a quienes cobran haberes previsionales. En el caso de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el medio aguinaldo se liquida junto con el sueldo mensual de diciembre, respetando el cronograma de pagos que arma ANSES por terminación de número de documento. Por esa razón, la fecha puntual de cobro varía según cada beneficiario.
El Sueldo Anual Complementario se abona en dos partes: una en junio y otra en diciembre. Cada cuota representa la mitad del mejor sueldo percibido en el semestre correspondiente, lo que convierte a este pago de fin de año en un refuerzo relevante para las economías familiares y para el comercio, que suele registrar mayor movimiento por las fiestas.
Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre sobre el mejor sueldo del semestre
Para la segunda cuota del aguinaldo 2025 se toma como referencia el sueldo más alto cobrado entre julio y diciembre. Sobre ese valor se calcula el 50%, que es lo que debe pagarse como Sueldo Anual Complementario. En muchos recibos de sueldo, además del básico, se incluyen distintos ítems remunerativos que se suman para determinar el monto final del medio aguinaldo.
La forma de cálculo también contempla a quienes no trabajaron todo el semestre. Si la persona ingresó a su puesto a mitad de año o tuvo menos de seis meses de actividad, el pago del aguinaldo de diciembre se realiza de manera proporcional. Es decir, se prorratea el 50% del mejor sueldo mensual según el tiempo efectivamente trabajado entre julio y diciembre, siempre tomando como base el salario más elevado de ese período.
Algunos convenios colectivos, como el de comercio, incorporan al cálculo otros conceptos que forman parte del sueldo. En esos casos se suman rubros remunerativos como antigüedad, presentismo o sumas fijas, que se consideran para determinar la base sobre la que luego se aplica el 50% correspondiente al aguinaldo. De este modo, el monto a cobrar puede variar bastante entre un trabajador y otro, incluso dentro de la misma actividad, según los adicionales que figuren en su recibo.
En los últimos años, y especialmente cerca de las fiestas, muchas familias en Salta y el resto del país organizan sus compras y cancelan deudas en función de este pago extra. El medio sueldo adicional suele destinarse a gastos de comida, regalos, viajes cortos o refacciones pendientes, por lo que conocer el cálculo del aguinaldo y la fecha exacta de cobro se vuelve central para ordenar el bolsillo.
Qué pasa con quienes no trabajaron todo el semestre
Cuando una persona comenzó su empleo después de julio o tuvo interrupciones, el pago del aguinaldo de diciembre no se pierde, sino que se ajusta de manera proporcional. El cálculo se hace tomando el mejor sueldo mensual devengado entre julio y diciembre y aplicando una proporción según los días trabajados en ese semestre. Así, quien estuvo menos tiempo en la empresa también recibe parte del Sueldo Anual Complementario, aunque por un monto menor al de alguien que trabajó los seis meses completos.
Este criterio se aplica tanto en empresas privadas como en organismos públicos, siempre que exista una relación de dependencia formal. Por ejemplo, un trabajador que ingresó en septiembre y tuvo su mejor sueldo en noviembre cobrará el aguinaldo sobre ese salario, pero solo por el período desde su alta hasta fin de año. El procedimiento es el mismo sin importar el tamaño de la empresa o la actividad.
Quiénes cobran el pago del aguinaldo y quiénes quedan afuera
El derecho a cobrar el aguinaldo de diciembre incluye a todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, de compañías privadas y de la administración pública nacional, provincial o municipal. También corresponde a quienes se desempeñan en empresas del Estado, organismos descentralizados y sociedades estatales o mixtas, siempre que el vínculo laboral esté debidamente registrado y figure un recibo de sueldo mensual.
Además, los jubilados y pensionados que integran el SIPA también perciben este pago extra. En su caso, el medio aguinaldo de diciembre se deposita junto con el haber mensual, dentro del calendario de cobros que arma ANSES según la terminación del DNI de cada titular. El pago del aguinaldo no se hace en una fecha única para todos los jubilados, sino que se integra al cronograma habitual de la seguridad social, lo que distribuye los cobros a lo largo del mes.
En cambio, hay sectores que no están alcanzados por este beneficio. Quedan afuera quienes no tienen una relación de dependencia formal, como buena parte de los monotributistas, trabajadores informales y personas que solo perciben planes sociales. Estos grupos no ingresan en la estructura legal del Sueldo Anual Complementario prevista para asalariados registrados y jubilados del sistema contributivo, por lo que no reciben el pago del medio sueldo extra en diciembre.
De esta manera, el aguinaldo de diciembre 2025 se consolida como un componente clave del ingreso anual para trabajadores registrados y jubilados, con un plazo legal de acreditación que llega hasta el 18 y una extensión operativa que podría llevar el pago del Sueldo Anual Complementario hasta el 24 de diciembre, según cómo se organicen las liquidaciones y depósitos en cada sector.
Fuente:Ámbito

